Zona Franca de Barú

Puerto Armuelles, Chiriquí-República de Panamá

Mensaje del gerente

Comparto con ustedes mi segundo año de gestión, un año lleno de entusiasmo y empeño para alcanzar el propósito real por el que fue creada la ley del 4 de mayo del 2001. Misma que busca reactivar la economía del Distrito de Barú y así brindarle mejores oportunidades y esperanza a cada uno de nuestros baruenses.

Beneficios de operar en
Zona Franca de Barú
Beneficios de operar en Zona Franca de Barú
Beneficios Fiscales

Toda actividad, operación transacción, trámite y transferencia de bienes muebles e inmuebles, compra de equipo, materias primas, maquinarias y todo bien o servicio requerido par sus operaciones, que realicen las empresas establecidas dentro de las zonas francas, estarán exoneradas de todo impuesto directo e indirecto, tasas y gravámenes nacionales. También estarán exoneradas del impuesto sobre la licencia de operación.

Las empresas de servicios, empresas de logística, empresas de alta tecnología, centro de investigación científica y demás estarán exentas del impuesto sobre la renta por sus operaciones exteriores y por sus operaciones entre sí.

Beneficios Migratorios

Extranjeros contratados en calidad de personal de confianza, ejecutivo y/o técnico por empresas operadoras de zonas francas podrán solicitar un “Permiso de Residente Temporal”, válido por el término de su contrato.

Los extranjeros que comprueben haber invertido una cantidad no inferior a (B/.250,000.00) provenientes del extranjero, en una empresa autorizada como promotora de zonas francas o empresas establecidas en la misma, podrán solicitar “Permiso de Residente Permanente” en calidad de Inversionista en Zonas Francas.

Podrán solicitar la Visa de Corta Estancia en calidad de Comerciante e Inversionista los extranjeros que deseen venir a la Rep. de Panamá para evaluar posibilidades de inversiones o transacciones en zonas francas.

Beneficios Laborales

Prestaciones según legislación de la relación obrero-patronal.

Tarifas fijas por sobretiempos.

Tarifas fijas por días libres de los empleados (50%).

Libertad para operar las empresas los domingos y días feriados.

Flexibilidad de exceder del porcentaje de trabajadores extranjeros de no existir mano de obra local o según la necesidad.

Prestaciones según legislación de la relación obrero-patronal.

Beneficios Laborales

Prestaciones según legislación de la relación obrero-patronal.

Tarifas fijas por sobretiempos.

Tarifas fijas por días libres de los empleados (50%).

Libertad para operar las empresas los domingos y días feriados.

Flexibilidad de exceder del porcentaje de trabajadores extranjeros de no existir mano de obra local o según la necesidad.

Prestaciones según legislación de la relación obrero-patronal.

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